MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR TURISTICO RD35-2020

MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR TURISTICO, LA HOSTELERIA Y EL COMERCIO, Y EN MARTERIA TRIBUTARIA RECOGIDAS POR EL RDL 35/2020 DE 22 de diciembre.

 

 

Estas medidas se pueden resumir en tres grandes apartados:

  • Medidas en materia de Arrendamiento de Locales
  • Medidas de ámbito Laboral
  • Y medidas en el Ámbito Tributario

Vamos a hacer un pequeño resumen para intentar clarificar dichas medidas (si se quieren conocer mas de talladamente de enviaran al que las solicite)

MEDIDAS EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES DE NEGOCIOS

1.- Arrendatarios que pueden beneficiarse:

1) La actividad económica debe de haber quedado suspendida por la entrada en vigor del RD 926/2020 u ordenes posteriroes

2) Si la actividad no ha sido suspendida deberá acreditar la reducción de la facturación de la menos un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

3) Debe de estar en situación de alta en autónomos

2.- Medidas previstas

1) Si el arrendador es un gran tenedor o empresa pública, se podrá solicitar una reducción del 50% de la renta o bien una moratoria de la renta sin penalización ni intereses; y una vez aprobada dicha medida esta sea aplicará durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prorrogas, y hasta cuatro mensualidades siguientes.

2) Otros arrendadores

El arrendatario podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario de la renta. Para ello las partes podrán disponer libremente de la fianza arrendaticia entregada, que podrá servir para el pago parcial o total de alguna de las rentas; esta fianza se tendrá que reponer en el plazo de un año desde el momento del pacto.

 

MEDIDAS EN EL AMBITO LABORAL

1.- Exoneración de cuotas

Exoneración de cuotas de empresas que tengan expedientes de regulación de empleo temporal basadas en la causa de fuerza mayor del RD8/2020, prorrogado automáticamente hasta el 31/1/2021, y su actividad está recogida en los códigos CNAE siguientes:

– Comercio al por mayor de bebidas (4634)

– Restaurantes y puestos de comidas (5610)

– Establecimientos de bebidas (5630)

– Actividades de juegos de azar y apuestas (9200)

Y que hubieran reiniciado su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde el 13/5/2020

Dicha exoneración se establece en un 85% para los meses de diciembre de 2020 y enero 2021, en el acaso de aquellas empresas de menos de 50 trabajadores a 29/2/2020.

2.- Bonificación de las cuotas a la Seguridad Social

Estas están destinadas a los trabajadores fijos discontinuos y que hayan generado actividad entre los meses de abril a octubre de 2021.

Tendrán una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la S.S.

 

MEDIDAS EN EL AMBITO TRIBUTARIO

1.- Aplazamiento de las deudas tributarias para Pymes y autónomos

Esta es similar a la regulada en el RD 7/2020

Se refiere al aplazamiento de las deudas tributarias en relación con las liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalicen entre el 1 y el 30 de abril del 2021, ambos inclusive.

Es un aplazamiento de SEIS MESES SIN INTERESES LOS TRES PRIMEROS MESES

Cuantía máxima 30.000,00 €

2.- Estimación objetiva en el IRPF y en el régimen simplificado del IVA

  1. a) Reducción del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva

Se aplicará una reducción del 20% durante el año 2020, y si son actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio será del 35%.

– Estas reducciones se podrán aplicar en el cuatro trimestre del 2020 y en el primer pago del 2021.

– Las mismas reducciones se aplicarán en el régimen especial simplificado del IVA, tanto para el 2020 como para el 2021.

  1. b) Reducción de los índices, signos y módulos en el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA

Se considera como pedido de inactividad el tiempo que estuvo declarado el estado de alarma y no se tiene que tener en cuenta a efectos de los cálculos de los pagos fraccionados.

  1. c) Reducción del número de periodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva.

Se elimina, de forma excepcional, la vinculación obligatoria durante tres años de la renuncia al método, es decir, que, si se renuncia a en el año 2021, no impedirá volver a determinar con arreglo a dicho método en el año 2022.

Esto se regulariza con la presentación del primer pago fraccionado del año en curso; de igual manera opera para los regímenes especiales del IVA

3.- Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario de alquileres de locales

Con efectos del 1 de enero de 2021, los arrendadores de locales (que no sean grandes tenedores) y que tengas arrendados los inmuebles para el desarrollo de una actividad económica vinculada al sector del turismo, la hostelería y el comercio (en concreto, las clasificados en la división 6 o grupos 755, 969, 972 y 973 del IAE) podrán deducir del rendimiento del capital inmobiliario de 2021 la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir del 14 de marzo de 2020, correspondiente a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

Esto no se podrá aplicar cuando:

  • La rebaja de la renta se compense por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones
  • Y cuando hay vinculación entre el arrendador y el arrendatario

4.- Impuesto sobre el IVA

Se aplicará el tipo 0% de IVA desde el 24/12/2020 y hasta el 31/12/2022 las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnostico invitro del SARS, las entregas de vacunas contra el SARS y los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de estos productos.

Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas