TRIBUTOS ADMITE REDUCIR LA FACTURA FISCAL POR EL INCENTIVO AL RETRASO DE LA JUBILACION

Tributos admite reducir la factura fiscal sobre los nuevos incentivos al retraso del retiro laboral

Uno de los pilares de la reforma del sistema de pensiones impulsada en dos fases por el actual Gobierno pasa por compensar económicamente a aquellas personas que decidan demorar su jubilación efectiva más allá de la edad legal de retiro. El incentivo, que puede arrojar un cheque anual extraordinario de 12.000 euros o un incremento mensual de la pensión de por vida, acaba de incrementarse gracias al favorable tratamiento fiscal concedido por Hacienda. En concreto, la Dirección General de Tributos ha avalado aplicar una reducción del 30% sobre estos ingresos en el pago del Impuesto Sobre la Renta.

El criterio ha sido aclarado en una reciente consulta vinculante, en la que la Dirección General de Tributos abordaba la cuestión planteada por un contribuyente que solicitó su jubilación el pasado 30 de septiembre, habiendo permanecido en activo cuatro años más de lo que era legalmente exigible. A partir de ahí, el interesado preguntaba qué tratamiento fiscal debía dar en el IRPF al complemento económico de jubilación demorada, contemplado en el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social tras la reforma aprobada en 2021.

Se trata, concretamente, de un incentivo diseñado por el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, para tratar de fomentar el retraso voluntario del retiro laboral. Para ello, la ley ofrece a quienes demoren su jubilación más allá de la edad legal (67 años o 65 si se acreditan 38 años y medio de cotización) un porcentaje adicional de pensión del 4% por cada ejercicio extra cotizado, un cheque anual que puede llegar a ascender a 12.000 euros por año adicional trabajado, o una combinación de ambas fórmulas a discreción del interesado.

Al analizar el caso, la Dirección General de Tributos concluye que “tendrán la consideración de rendimientos del trabajo” las “pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”, por lo que “procede otorgar al incentivo económico” a la demora de la jubilación, tanto en su modalidad de pago único como de prestación mixta.

A partir de ahí, agrega, ambas modalidades tienen derecho a ver aplicadas las reducciones establecidas en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En concreto, detalla, el contribuyente tendrá derecho a aplicar una reducción del 30% sobre la cuantía del cheque, o el complemento de la pensión, a la hora de afrontar su tributación en el Impuesto sobre la Renta.

Se trata de una ventaja fiscal prevista para las prestaciones percibidas en forma de capital que impone como condición que hayan transcurrido más de dos años desde la aportación inicial. Dado que en este caso el derecho lo generan las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social, iniciadas por tanto mucho antes de acceder al cobro de la pensión y el cheque extraordinario, la Dirección General de Tributos deja claro que esta reducción es perfectamente aplicable al incentivo sobre la jubilación demorada sea cual sea la modalidad elegida.